CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 17
CAPÍTULO I
EL CONTRATO EN LA EDAD DE FORMACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO
ROMANÍSTICO 23
1. La oscilación del concepto de contrato entre synállagma y
conventio 25
1.1. La
génesis de un concepto: el significado etimológico del término contractus 25
1.2. La
afirmación de una institución: el significado técnico de contractas en las elaboraciones de la jurisprudencia
romana 36
1.2.1.
El synállagma como elemento que define o integra la categoría del contractus, con
la finalidad de reflejar más fielmente la realidad negocial y hacer frente a
las exigencias impuestas por los nova negotia 38
1.2.1.1.
Labeón y la elaboración de una categoría general de contrato identificada con
el synállagma, capaz de superar la tipicidad contractual 38
1.2.1.2.
Aristón y Mauriciano propusieron tutelar los negocios atípicos con prestaciones
recíprocas, empleando para ello la idea del synállagma, con la intención de
mitigar la tipicidad contractual 49
1.2.2.
El desarrollo de la corriente "consensualista": hacia una identificación del contractus con
la conventio (= acuerdo) 59
1.2.2.1.
Sexto Pedio y la afirmación de que "nullum ese contractum ... quae non
habeat in se conventionem" como dato de la realidad social 59
1.2.2.2.
Gayo y la limitación del término contractus a los negocios típicos que
integraban las categorías de las obligationes re, verbis, litteris y consensu
contractae, pero en la base de las cuales vislumbraba el elemento convencional 65
1.2.2.3.
Ulpiano y el contractus como especie del géneroconventio tutelada a través de
una acción 76
1.3. La
labor de resistematización llevada a cabo por los compiladores justinianeos y el
esfuerzo de Teófilo por definir el contractus conciliando las nociones de pactum
y pactio ulpianeas y la de synállagma labeoniana 82
1.4. La
contraposición entre contrato (negotium contractum) y donación (donatio) 90
1.5. La
función del contrato como categoría ordenadora de la realidad negocial y su
sistematización en el cuadro de los hechos o actos (o negocios) jurídicos o en
el de las fuentes de las obligaciones 94
2. Los alcances del contrato: de la mera creación de
obligaciones a su modificación y extinción 97
2.1. El
contrato como obligatio contracta en el derecho romano clásico 97
2.2. La
ampliación de los alcances del contrahere a la modificación y extinción de las
obligaciones por obra de la legislación posclásica y justinianea 104
3· La eficacia del contrato: del efecto obligacional al
traslativo 109
3.1. La
distinción entre negocios obligacionales (contractus) y negocios traslativos (mancipatio,
in iure cessio y traditio) en el derecho romano clásico 109
3.2.La
difuminación de la diferencia entre negocios obligacionales y negocios
traslativos por obra de la legislación pos clásica 116
3.3. La
reintroducción formal de la distinción entre negocios obligacionales y negocios
traslativos en la compilación justinianea 119
CAPÍTULO II
EL CONTRATO EN LA EDAD DEL DERECHO ROmANO COMÚN I23
1. La persistencia en el trasegar del contrato entre conventio
/ pactum y synállagma en los diversos desarrollos del derecho romano común 125
1.1. La
recepción del sistema contractual romano-justinianeo en las elaboraciones de
los intérpretes medievales y en la antigua legislación ibérica: de la tipicidad
a la consensualidad 126
1.2. La
elaboración de un concepto de contrato estructurado más decididamente sobre el
sinalagma como elemento caracterizante de la institución I33
1.2.1.
La revalorización del synállagma en las definiciones de contrato elaboradas por
los humanistas Andrea Aleiato, Francois Connan y Jacques Cujas, y por el
neoescolástico Luis de Molina 134
1.2.2.
La identificación del contrato con los negocios conmutativos u onerosos en las
elaboraciones de los precursores del Iusnaturalismo moderno Hugo Grotius y
Thomas Hobbes 141
1.3. La
consolidación de una categoría general de contrato centrada en el acuerdo de
las partes y comprensiva tanto de los negocios onerosos y con efectos
bilaterales como de los gratuitos y con efectos unilaterales 145
1.3.1.
La reducción del contrato al solo consentimiento en las obras de
resistematización del derecho contractual llevadas a cabo, con relación al
derecho nacional, por el neoescolástico Bartolomé de Albornoz, y respecto del
derecho común, por el humanista Hugues Doneau 146
1.3.2.
La superposición del concepto de convenciónal del contrato en las elaboraciones
de los iusnaturalistas, e inspiradores del Código Civil francés, Jean Domat y
Robert-Joseph Pothier ISO
1.3.3.
La equiparación del contrato con la categoría del negocio jurídico bilateral en
las construcciones dogmáticas maduradas en la ciencia jurídica alemana del
siglo XIX por obra de Friedrich C. von Savigny, Georg F. Puch ta y Bernhard
Windscheid 155
2. La progresiva ampliación de los aleances del contrato en
el ámbito del derecho romano común: de la creación de obligaciones a su
modificación, transmisión y extinción 158
2.1.
Los maestros medievales, al igual que la antigua legislación castellana y,
después, los máximos representantes del Humanismo jurídico, propenden a la
"contractualización" de los negocios modificativos y extintivos de
obligaciones, como la transactio y la datio in solutum 159
2.2. La
Escuela del Derecho Natural, con la afirmación del "dogma de la autonomía
de la voluntad", incluye dentro del concepto de contrato no solo las
convenciones que originan obligaciones sino también aquellas que las modifican,
transfieren o extinguen 163
2.3. La
Escuela Histórica del Derecho y la Pandectística alemanas no solo amplían el
ámbito de actuación del contrato a los negocios a través de los cuales se
modifican, transmiten o extinguen obligaciones, sino que lo extienden también a
todas las ramas del derecho 166
3. La reafirmación del principio del "efecto
obligacional del contrato" en el ámbito del derecho romano común: la
teoría del titulus y del modus 169
3.1. La
recepción de la exigencia de la traditio como req uisi to para la transmisión
del dominio en la jurisprudencia medieval y en el derecho común ibérico, por
considerarse que los negocios contractuales constituían solo una iusta causa
traditionis 169
3.2. La
sistematización por obra del humanista]ohann Apel de la denominada teoría del
título y del modo, y las ideas concordantes de destacados exponentes de la
Neoescolástica española, como Francisco de Vitoria, Luis de Molina y Pedro de
Oñate 175
3.3. Los
aportes del Iusnaturalismo racionalista moderno 179
3.3.1. La disyuntiva entre las
exigencias del derecho civil (efectos obligacionales) y del derecho natural
(efectos traslativos) en las obras de Hugo Grotius, y la labor conciliadora de
Arnold Vinnius, ]ohann Voet y Johann G. Heineccius 179
3.3.2.
La confirmación de los efectos meramente obligacionales del contrato por parte
de Jean Domat y Robert-]oseph Pothier, no obstante adherir al dogma del solus
consensus obligat 185
CAPÍTULO III
EL CONTRATO EN LA EDAD DE LAS CODIFICACIONES 187
1. La pervivencia en las codificaciones modernas de la
dialéctica entre el contrato como conventio (acuerdo) y como synállagma (reci
procidad) 189
1.1. La
pretendida regulación de una categoría general de contrato con base en el
acuerdo que termina siendo fraccionada en una pluralidad de tipos contractuales
generales con fundamento en la causa (contratos bilaterales y unilaterales, onerosos
y gratuitos) 189
1.2. La
constatación de que las disposiciones contenidas en la teoría general del
contrato refieren generalmente a los denominados contratos sinalagmáticos
impone la necesidad de redefinir la institución contractual con base en la
reciprocidad 190
1.3. El
carácter excepcional y típico de los contratos unilaterales y gratuitos,
regulados a través de una normativa especial afín a los actos estructuralmente
unilaterales 201
1.4. El
intento por caracterizar la categoría general de contrato con base en la
reciprocidad de las obligaciones en la primera codificación civil
"endógena" de América Latina: el Código Civil peruano de 1852 211
2. Las codificaciones modernas otorgan al contrato la
aptitud no solo para crear obligaciones sino también para modificarlas,
transmitirlas y extinguirlas, e incluso para crear una persona jurídica 214
2.1. La
extensión de la institución contractual en los códigos civiles europeos que
sirvieron de modelo a la codificación latinoamericana 214
2.1.1.
La aparente limitación de la finalidad del contrato en el Code Napoléon, por
influjo de Domat y Pothier, frente a la más decidida amplitud que le conceden las
codificaciones del área germánica y la italiana, por influencia del
Iusnaturalismo y de la ciencia jurídica alemana del siglo XIX 214
2.1.2.
La restricción de la finalidad del contrato en la codificación ibérica por
imitación del Code Napoléon y su expansión a través de la interpretación
sistemática de sus disposiciones 223
2.2. La
mayor o menor extensión de la institución contractual en los códigos civiles
latinoamericanos según sus respectivos modelos de inspiración 227
2.2.1.
Los alcances más restringidos de la finalidad del contrato en los códigos
civiles que adoptaron o se inspiraron en las codificaciones francesa e ibérica 227
2.2.2.
Los alcances más amplios de la finalidad del contrato en los códigos civiles
que siguieron el modelo alemán y el italiano 236
3. La tensión entre el principio del "efecto
obligacional" del contrato y el "efecto traslativo" del
consentimiento en las codificaciones modernas: una contradicción más aparente
que real 245
3.1. La
eficacia obligacional y la eficacia real del contrato en los códigos civiles
europeos 247
3.1.1.
La codificación del efecto traslativo del consentimiento por el Code Napoléon debido
al influjo del derecho consuetudinario francés 247
3.1.2. La recepción de la teoría
del título y del modo en los códigos civiles del área germánica por influencia del
Usus Modernus Pandectarum 251
3.1.3.
La ambivalencia de la codificación ibérica: la persistencia del efecto
obligacional propio de la tradición romano-ibero castellana en el Código Civil
español y la introducción del efecto traslativo de inspiración francesa en la
codificación lusitana 253
3.2. La
eficacia obligacional y la eficacia real del contrato en la codificación
latinoamericana 258
3.2.1.
Los avatares de la eficacia del contrato en el Sistema jurídico romanístico y
su reflejo en el Subsistema latinoamericano 258
3.2.2.
La conservación del principio romano-ibérico de la eficacia obligacional en los
códigos civiles que se inspiraron, directa o indirectamente, en los proyectos
de los "padres fundadores del derecho privado latinoamericano",
quienes se manifestaron abiertamente contrarios al sistema con sensualista
francés 259
3.2.3.
La continuidad de la tradición romano-iberocastellana del efecto obligacional
del contrato en las codificaciones que constituyen una traslación, adaptación o
derivación del Código Civil español 272
3.2.4.
La ambigüedad de la codificación peruana, que reconoce el efecto obligacional
respecto de los bienes muebles y del traslativo con relación a los inmuebles,
replicada con consecuencias diversas en la guatemalteca 275
3.2.5.
El abandono del efecto obligacional de la tradición romano-ibero castellana por
los códigos civiles que adhirieron, en forma directa o por vía traslativa, al
modelo consensualista francés, con las excepciones impuestas por la necesidad
de proteger la seguridad del tráfico y los intereses de los terceros 281
CONCLUSIONES 295
BIBLIOGRAFÍA 307
ÍNDICE DE FUENTES 361