Nota
Primera parte
I. La Codificación Justinianea del Ius Romanum Commune
1. Universalismo del Derecho romano y unidad de la categoría jurídica de persona
2. Las fuentes de los iura populi Romani (de los orígenes a Justiniano) hacia la codificación
3. El Corpus de los códigos de Justiniano. Características:
A. Como fuente
B. En cuanto a la finalidad
C. en cuanto a la obra en sí
D. en cuanto a los destinatarios
A. Los códigos de Justiniano, como fuente, y por tanto en relación con las otras fuentes de producción del Derecho, son una obra
B. En cuanto a la finalidad, son una obra hecha
C. En cuanto a la obra en sí, ellos están constituidos
D. En cuanto a los destinatarios, ellos son una obra destinada para todos,
indistintamente
4. Observación final
II. El Ius Romanum Commune codificado y los códigos del periodo de las grandes revoluciones
1. El ius Romanum cornmune codificado: de la contraposición a los institutos, del feudalismo al periodo de las grandes revoluciones
2. Los códigos europeos modernos (apuntes para una búsqueda de sus características)
A. Como fuente, son obras confiadas
B. En cuanto a su finalidad, son obras hechas:
C. En cuanto al modo, son obras que:
D. En cuanto a los destinatarios, son obras que:
3. Los códigos latinoamericanos de la 'transfusión' del Derecho romano y de la independencia. Características
A. Como fuente, son obras confiadas:
B. En cuanto a la finalidad, son obras hechas:
C. En cuanto a la obra en sí, son obras constituidas:
D. En cuanto a los destinatarios, son obras que: Conclusión: unidad y apertura del sistema jurídico latinoamericano mediante los códigos; hacia el reconocimiento de sus principios y la realización de códigos de la 'mezcla' y 'códigos tipo'
4. Hacia la codificación del Derecho Civil en China
Segunda parte
III. Pricipia iuris potissima pars principium est principios generales del derecho (notas sobre la formación de un concepto)
1. Premisa
2. El uso de principium por parte de Cicerón en
De republica y en De legibus: en particular sobre el significado de principia iuris y de la conformidad de ellos con el Derecho romano en sus
"originarios momentos fuertes"
3. El uso de principium en D. 1,2, 1, como "inicio, que tiene en sí, más que cualquier otra parte, el propio fundamento"
4. El reenvío a los "principios generales del Derecho" como reenvío a una literatura principal del Corpus Iuris y sus desarrollos, que garantiza la unidad y continuidad del sistema en la vicisitud de los códigos del periodo de las grandes revoluciones
IV. Códigos y reenvío a los 'principios generales del derecho' el código civil español como puente entre el sistema latinoamericano y los códigos europeos
1. Premisa 1
2. El deber para el juez de decidir todas las controversias y el reenvío a los 'principios' en los primeros códigos modernos
3. El reenvío a los "principios generales del Derecho" en el Código Civil para los Estados de S. M. el Rey de Cerdeña de 1838
4. El reenvío a los "principios generales del Derecho" en los códigos de la "transfusión" del Derecho romano y de la independencia en América Latina
5. El Código Civil español de 1889 y el reenvío a los "principios generales del Derecho"
6. El artículo 15 del Código Civil italiano de 1865; su re-interpretación y la reformulación estatal-legalista en las Disposiciones preliminares del Código Civil italiano de 1942, y tendencias análogas presentes en Europa
7. La reforma del Código Civil español con la Ley de 1973. La comunicación con el sistema latinoamericano y con los códigos europeos
8. Un cuestionamiento al nacionalismo jurídico y las exigencias de la integración europea
9. Apostilla: para una re interpretación del artículo 12 parágrafo 2 de las Disp. prel.
del Código Civil italiano de 1942 según el sistema
V. A propósito de una propuesta de codificación de los 'principios generales del derecho latinoamericano' en el artículo VIII del tit. prel. del código civil del Perú de 1984
1. La propuesta
2. Presentación sintética del fundamento de la propuesta de introducir la referencia explícita a los "principios generales del Derecho latinoamericano”
A. La presencia consolidada del deber para el juez de decidir y del reenvío a los 'principios generales del Derecho'
B. Direcciones en las que opera la individualidad del sistema jurídico latinoamericano y de sus 'principios':
a. en la lectura de los principios del 'Derecho romano actual
b. en el aporte de las instituciones indígenas de origen precolombino
c. en la unificación/ armonización del Derecho
d. en las relaciones entre los grandes sistemas contemporáneos
C. Utilidad de hacer explícita la referencia a los "principios generales del Derecho latinoamericano"
3. El "valor informador" de los principios en relación con el ordenamiento
4. Algunas observaciones sobre la propuesta relativa a la costumbre y al Derecho
consuetudinario
Tercera parte
VI. Las instituciones de Gayo/Justiniano
1. Ius civile generatim constitutum: la obra de Quinto Mucio
2. De iure civili in artem redigendo: la propuesta de Cicerón para una obra isagógica
3. Las Institutiones de Gayo/Justiniano y sus características
A. Combinación del método isagógico de ius in artem redigere con el método de trabajo iniciado por Quinto Mucio
B. Producción de una sistematización nueva y específica
C. Realización de un género nuevo de obra jurídica respecto de aquellos delineados por Pomponio
D. Que se fija con su coherencia específica de método y contenidos
VII. Sobre la enseñanza de las instituciones de derecho romano en Italia
1. Las Instituciones de Derecho romano como matriz de las Instituciones de Derecho privado
A. El agotamiento, con la codificación, de la función introductiva del curso de Instituciones de Derecho civil, y la atribución de esa función a las Instituciones de Derecho romano, a disciplinas históricas y teóricas
B. Hacia la creación de un curso de Introducción a las ciencias jurídicas y las
instituciones de Derecho civil
C. Su origen en la renovación de la sistematización institucional madurada en el ámbito de los estudios romanistas
D. El problema actual de la lectura de las fuentes en el curso de Instituciones de Derecho romano
2. La 'crisis' actual del Código Civil y del Derecho privado
A. Aspectos de la llamada crisis de los códigos y del discurso sistemático
B. Estabilidad del modelo de las Instituciones de Derecho privado, o rechazo global del mismo
3. El curso de Instituciones de Derecho romano como lugar privilegiado de la tradición del discurso sistemático
A. Importancia del estudio del modelo actual de las Instituciones
B. La 'orientación hacia el presente' del estudio del Derecho romano: 'el valor de la tradición'
C. La historicidad de la sistematización institucional actual y la valoración de las 'perspectivas sistemáticas del Derecho romano'
D. Alusión a las perspectivas sistemáticas de las Instituciones
E. Un sistema de 'coherencias' destinadas 'a la defensa del hombre'
VIII. Andrés Bello 'Romanista-Institucionalista'
1. Aspectos sobre las tendencias relativas a la enseñanza de las Instituciones en relación con las cuales se ubica la obra de Andrés Bello
2. La actividad docente de Andrés Bello.
De la enseñanza de los Principios de legislación universal a la enseñanza del Derecho Romano en la forma de las Instituciones
3. Las Instituciones de Derecho Romano de Andrés Bello
A. Base de una actividad docente introductiva al estudio del Derecho
B. Estabilización de los 'principios generales del Derecho' según el modelo de Gayo/Justiniano
C. Afirmación de la pertenencia al espacio-tiempo del Derecho romano
D. En relación dinámica con el Código Civil
IX. El "Méthodo didáctico" de Augusto Teixeira de Freitas (observaciones iniciales)
1. Premisa: la opinión de la Comissao incumbida de revér a Consolidaçao das Leis Civis
2. Didáctica y sistematización
A. El trabajo de los 'institucionalistas' y las otras propuestas de trabajo sistemático-didáctico
B. El 'méthodo didáctico' en la 'Consolidaçao das Leis Civis'
3. Problemas
A. Del Promptuário das Leis Civis
B. De las Regras de Direito