CONTENIDO
PRÓLOGO
GLOSARIO
SIGLAS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
FUNDAMENTO DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD PREVISTOS EN
LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE
1. Fundamento de la responsabilidad civil en la actividad
del transporte que imperó en el derecho romano
1.1. ¿El criterio subjetivo de imputación de la
responsabilidad basado en la culpa aplicado a la actividad transporte proviene
del derecho romano?
1.2. Influencia del modelo de responsabilidad civil
dispuesto en el derecho romano en los instrumentos internacionales del contrato
de transporte internacional
1.3. La influencia del modelo de responsabilidad civil
dispuesto en el derecho romano en las legislaciones y los convenios
internacionales de transporte
2. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en
los modos de transporte
2.1. Fundamento atribución de la responsabilidad civil en el
modo marítimo
2.1.1. Antecedentes del modo marítimo
2.1.2. Antecedentes de la modificación del modo marítimo:
Reglas de Hamburgo
2.2. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en
el modo aéreo
2.2.1. Antecedentes del sistema de Varsovia
2.3. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en
el modo terrestre
2.3.1. Antecedentes de la norma andina
2.4. Fundamento de atribución de la responsabilidad civil en
el transporte multimodal
2.4.1. Antecedentes del Convenio sobre Transporte Multimodal
Internacional, Ginebra, 1980
3. Criterio de atribución de la responsabilidad civil internacional
de mercancías del porteador en el contrato de transporte
3.1. Criterio de la responsabilidad civil del porteador en
el contrato de transporte internacional marítimo
3.1.1. Criterio de la responsabilidad civil previsto en el
Convenio de Bruselas de 1924
3.1.2. Criterio de la responsabilidad civil previsto en el
Convenio de Transporte Marítimo de La Haya-Visby
3.1.3. Criterio de la responsabilidad civil previsto en el
Convenio de Transporte Marítimo Reglas de Hamburgo
3.2. Criterio de la responsabilidad civil del porteador en
el contrato de transporte internacional terrestre
3.3. Criterio de responsabilidad que establece el sistema de
Varsovia para el transporte aéreo internacional de mercancías
3.4. Criterio de responsabilidad que establecen las Reglas
de Rotterdam
3.4.1. Expectativa de los países al elaborar las Reglas de
Rotterdam en materia de régimen de la responsabilidad
3.5. Criterio de la responsabilidad civil del porteador en
el contrato de transporte internacional multimodal de mercancías
3.5.1. Criterio de responsabilidad que establece el Convenio
de las Naciones Unidas sobre el transporte multimodal internacional de
mercancías
3.5.2. Criterio de atribución de responsabilidad en las
decisiones que regulan el transporte multimodal en el Sistema Andino de
Naciones
CAPÍTULO SEGUNDO
CRITERIOS QUE HAN JUSTIFICADO LA LIMITACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD AL RÉGIMEN SUBJETIVO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE
REGULAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
1. Justificación del régimen de responsabilidad subjetivo en
los instrumentos internacionales que regulan el contrato de transporte
internacional de mercancías
2. La pérdida de control de la mercancía por el cargador y
la consecuente asunción de la custodia de esta por el porteador
3. La carga de probar la culpa
4. La exigencia que se impone al porteador de actuar con
diligencia y cuidado
5. La protección del comercio
CAPÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBERÍA REGIR EL
CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
1. Desventajas, deficiencias e inconvenientes al adoptar un
régimen de responsabilidad basado exclusivamente en el criterio subjetivo
2. Complejidades que presenta la responsabilidad en materia
de transporte de mercancías dada la naturaleza de las obligaciones a cargo el
porteador
2.1. Complejidades en la operación de cargar y descargar la
mercancía transportada internacionalmente en el ámbito del contrato de
transporte
2.1.1. Estiba y cargas sobre cubierta
2.1.2. Exactitud de los datos proporcionados por el
remitente, relativos a la cantidad y clase de bultos, marcas y números a ser consignados
en el documento de transporte
2.1.3. Estado aparente de las mercancías
2.2. La obligación de custodiar la mercancía transportada
internacionalmente hace compleja la responsabilidad del porteador
3. Naturaleza y características del contrato de transporte
internacional de mercancías que hacen compleja la responsabilidad del porteador
3.1. Característica del contrato internacional de mercancías
de ser bilateral o sinalagmático
3.2. El transporte internacional de mercancías como contrato
conmutativo oneroso
3.3. Característica del contrato internacional de mercancías
de ser contrato típico
3.4. Característica de ser el transporte un negocio jurídico
cuya obligación es de tracto o ejecución sucesiva
3.5. Característica del contrato internacional de mercancías
de ser contrato creador de obligación de resultado
4. Las complejidades propias de la actividad del transporte
hacen compleja la responsabilidad a cargo del porteador y, a su vez, exigen
profesionalismo de quien la realiza
5. Retraso en la entrega de la mercancía
6. El límite de la deuda indemnizatoria y asegurabilidad de
los riesgos favorece el régimen objetivo
6.1. Límite en la cuantía de la deuda indemnizatoria por
incumplimiento del contrato
6.1.1. Límite de la responsabilidad
6.1.2. Límite de la deuda de indemnización
6.1.3. El dolo como causal que impide aplicar el límite
indemnizatorio
6.2. Posibilidad de trasladar el daño a un riesgo asegurable
por el porteador constituye un factor que favorece el criterio objetivo de
responsabilidad en el transporte de mercancías
6.3. Los elementos de conservación del equilibrio
contractual ante un evento de riesgos de la actividad del transporte estimulan
establecer el criterio de responsabilidad objetivo
7. Un régimen de responsabilidad civil objetivo se adapta
mejor a las exigencias del mercado internacional contemporáneo
7.1. Un régimen de responsabilidad civil objetivo que
preserve los intereses de los contratantes podría resolver los problemas de
haber adoptado un régimen de responsabilidad basado exclusivamente en el
criterio subjetivo
7.2. Naturaleza jurídica del régimen objetivo y su origen
(sustancia, historia, origen, razón de ser y problemas que pretendió solucionar
en el derecho antiguo y contemporáneo)
7.3. Aplicaciones del régimen objetivo en otras áreas de
responsabilidad
7.4. Características y cualidades del régimen objetivo son
extensivas al transporte internacional de mercancías
7.4.1. Creación de situación de riesgo potencial con
resultados dañosos
7.4.2. Omisión de una conducta debida o responsable en el
ejercicio de tareas profesionales
7.4.3. Ausencia de una intención maliciosa en el autor de
los hechos
7.5. Eventos en los que no es conveniente introducir un
régimen de responsabilidad civil objetivo en el transporte internacional de
mercancías
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO 1
ANEXO 2