Enseñanza universitaria o superior
CONTENIDO
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
Fragmentación conceptual de las soluciones en derecho
público y en derecho privado
I. La doctrina propone líneas conceptuales divergentes y
aparentemente inconexas para sustentar soluciones al desequilibrio sobrevenido
del contrato en el derecho público y en el privado
A. La doctrina iusprivatista echó mano de construcciones
jurídicas conexas pero disímiles ante la necesidad práctica de desmitificar la
soberanía absoluta de la ley contractual
1. La cláusula rebus sic stantibus
2. La presuposición
3. La pérdida de la base del negocio (geschäftsgrundlage)
4. Desarrollos dogmáticos alrededor de las teorías de la
presuposición y de la base del negocio
5. La buena fe
6. La teoría de la imprevisión o de la excesiva onerosidad
sobreviniente no provee respuesta al porqué del restablecimiento del
desequilibrio
7. La causa del contrato puede ayudar a ilustrar sobre la
razón de contratar, pero no sobre la razón de reequilibrar. Puede servir para
explicar la razonabilidad de la intervención (causa concreta), mas no para
explicar la procedencia de la corrección
8. La doctrina de la frustration alivia la rigidez del
cumplimiento estricto de lo pactado en el derecho anglosajón al admitir
excepcionalmente la ineficacia sobreviniente ante la comprobación de que el fin
del contrato no es realizable
9. La doctrina de la impracticability del derecho estadounidense
se centra en el efecto del esfuerzo desproporcionado para justificar
excepcionalmente el no cumplimiento
B. La doctrina iuspublicista acudió a construcciones
teóricas exclusivas del derecho público a partir del argumento de que las
necesidades del servicio se imponen a la tensión de intereses en el contrato
estatal
1. La contrapartida a la posición del contratista como
colaborador de la Administración, un enfoque de aproximación valioso en
retrospectiva histórica, pero unilateral e insuficiente para encarar el
desequilibrio
2. Contrapartida al ejercicio del poder preeminente de la
Administración. Una doctrina consecuente cuando la causa provocadora del
desequilibrio se origina en el poder de imposición unilateral, aunque solo
permite cobijar una parcela limitada de los eventos que alteran la economía de los
contratos estatales
3. La continuidad en la prestación de los servicios públicos
4. La garantía del patrimonio de los particulares
corresponde a una concepción que confunde la garantía constitucional del
derecho de propiedad con la garantía estatal de preservación del patrimonio
privado afectado por la ejecución contractual
5. La responsabilidad objetiva del Estado o responsabilidad sin
culpa, como camino de solución, parte de una equivocada aproximación al
problema del rompimiento del equilibrio económico del contrato
6. La conservación de la igualdad ante las cargas públicas,
una aproximación teórica encaminada a la solución de situaciones de
desequilibrios que es extraña al mundo de las relaciones contractuales que
pretende gobernar
II. Los ámbitos público y privado comparten elementos
conceptuales básicos en los correctivos del desequilibrio, pero el derecho
público ha desarrollado mecanismos adicionales de corrección para atender las
características especiales del contrato estatal
A. Mecanismos de corrección del desequilibrio económico
del contrato que son en apariencia comunes al derecho
público y al derecho civil
1. Teoría de la imprevisión
a. La estructura básica en la construcción teórica de la
imprevisión comparte elementos comunes en ambos regímenes
b. Existen elementos de la teoría de la imprevisión en
materia civil que son incompatibles con la visión
2. Corrección monetaria como mecanismo de adoptada en el
derecho administrativo preservación del equilibrio económico de las prestaciones
debidas
B. Mecanismos de corrección del desequilibrio financiero del
contrato exclusivos del derecho público o que tienen la pretensión de serlo
1. Teoría de las sujeciones materiales imprevistas o teoría
de la imprevisión en el contrato estatal
2. Actuación unilateral del Estado o el "hecho del
príncipe"
3. Ejercicio de las potestades excepcionales del Estado o
ius variandi
4. Rompimiento de la ecuación financiera por situaciones
previstas: cláusulas de reajuste-revisión de precios
CAPÍTULO SEGUNDO
Importancia de preservar el equilibrio sinalagmático del
contrato frente a los riesgos sobrevinientes
I. La onerosidad sobrevenida por hechos posteriores a la
celebración del contrato, con incidencia en la preservación del equilibrio
económico, es en realidad un problema de agravación del riesgo contractual
A. Existe una correlación entre la definición del contrato
como sinalagma y el problema del riesgo contractual
B. Una de las principales funciones del contrato se orienta
a la atribución de los riesgos
C. Partiendo de la premisa de que la habilidad o aptitud de
los contratantes para prever comprensivamente el potencial desenvolvimiento de
la relación contractual es limitada, la sola catalogación de un evento como
previsible o no previsible, una vez superada la dificultad de alcance que
ofrece la terminología, es insuficiente para dilucidar en qué casos ha de ser
procedente la aplicación de soluciones de corrección
D. La ocurrencia sobreviniente de un hecho o suceso desequilibrante
se entrelaza de forma indefectible con la eventual asignación del riesgo de su
concreción, que hayan hecho las partes, en ocasiones al margen de que el evento
sea previsible o imprevisible
E. La adecuada atribución de riesgos constituye una forma de
mantener el sinalagma funcional cuando ocurre un alea anormal
F. La correcta distribución de los riesgos es una manifestación
de la justicia contractual y es un componente de la conmutatividad
G. Las consideraciones subjetivas de las partes, en adición
a la valoración objetiva de las prestaciones, son relevantes en la
determinación de la distribución de riesgos
II. A partir de la incorporación de normas concretas en
nuestras codificaciones de derecho privado es posible vislumbrar los criterios
que informan la legislación sobre distribución de riesgos en el derecho privado
colombiano
A. En la legislación privada hay numerosas aplicaciones de
la distribución del riesgo contractual
1. En el régimen aplicable a la pérdida fortuita de la cosa
debida
2. En el régimen general de las obligaciones y de los
contratos, en el Código Civil y en el Código de Comercio
3. En la disciplina de los contratos tipificados en el Código
Civil y el Código de Comercio
a. En la compraventa
b. En el arrendamiento de cosas
c. En el arrendamiento de obra
d. En el mandato
e. En la comisión
f. En la preposición
g. En el transporte
h. En el comodato
i. En la promesa de mutuo
j. En el depósito
k. En la fianza
l. En la hipoteca
m. En la consignación
n. En la sociedad
ǹ. En el arrendamiento de cajilla de seguridad bancaria
B. El legislador, en el ámbito del derecho privado, solo
interviene excepcionalmente en la redistribución de riesgos frente a la
alteración del equilibrio económico del contrato por hechos sobrevinientes
C. Intervenciones puntuales del legislador en la asignación
de riesgos, de las que se infieren expresiones concretas de algunas reglas
generales del derecho de contratos
1. El cambio de circunstancias
2. La frustración del fin
D. Necesidad de una intervención legislativa sistemática en
la reasignación de riesgos por hechos sobrevinientes que vaya más allá de la
normatividad puntual y limitada que existe hoy
III. Criterios de asignación de riesgos propios del derecho
público, necesarios por la naturaleza especial de los contratos estatales
A. La Ley 80 de 1993 constituyó un paso adelante en la
distribución de riesgos sobrevinientes en el contrato estatal, al postular el
axioma del equilibrio financiero del contrato
1. La preservación de la ecuación contractual
2. Cumplimiento de los fines estatales y protección de la
obtención de utilidades
3. Derecho a la preservación del valor intrínseco de la
remuneración pactada y derecho al restablecimiento de la ecuación económica
4. Mantenimiento de condiciones, introducción y adecuación
de los mecanismos de actualización y revisión de precios
5. Deber de la entidad estatal de no causar mayor onerosidad
6. Pautas para interpretar las normas y las estipulaciones
contractuales
7. La política pública del riesgo contractual del Estado que
se desarrolló a partir del marco normativo trazado por la Ley 80 de 1993
B. La Ley 1150 de 2007 planteó un nuevo paradigma respecto a
la distribución de riesgos en el contrato estatal, pero se quedó corta en la
aplicación clara y coherente del postulado del equilibrio financiero del
contrato
1. Los proyectos de reforma y el camino a la expedición de
la nueva ley demuestran las falencias en su conceptualización
2. El alcance de la nueva regla sobre asignación de riesgos
previsibles
3. La eliminación de la garantía de protección de la
obtención de utilidades
C. En la contratación pública se ha abordado la distribución
del riesgo contractual desde una perspectiva que no garantiza el equilibrio
económico del contrato
CAPÍTULO TERCERO
La corrección del desequilibrio contractual desde una visión
unitaria del contrato
I. La adopción de las exigencias propias del equilibrio
económico del contrato como fundamento de la restauración del equilibrio
permite superar la aparente fractura dogmática entre el derecho público y el
derecho privado
A. El equilibrio económico del contrato, un presupuesto de
la teoría general del contrato con aplicación transversal en el ámbito público
y el privado
1. La correlación entre derecho público y derecho privado en
materia contractual no permite sostener una especificidad no convergente
2. En materia de contratos, las categorías fundamentales
encuentran un referente común, tanto en el derecho público como en el derecho
privado, que permitirían una interpretación univoca en lo relacionado con los
riesgos sobrevenidos
B. El equilibrio económico del contrato contiene, en sí
mismo, el fundamento primigenio de la corrección en casos de marcado
desequilibrio sobreviniente
C. Formulación de los criterios que deben orientar la
creación de un mapa de distribución de riesgos en la contratación pública y la
privada para la debida preservación del equilibrio económico del contrato
1. Revelación suficiente y actuación informada
2. Concreción o especificación de los riesgos materia de
distribución
3. Selección de los riesgos, con relevancia material, que
deben ser objeto de distribución
4. Equilibrio en la transferencia del riesgo para evitar una
asunción desproporcionada por una de las partes
5. Correlación entre riesgos trasladados y beneficios
otorgados
6. Medición de la relación costo-beneficio del traslado, para
evitar aumentos exorbitantes en el costo para la Administración o para el
contratante privado
7. Actuación diligente para la reducción del efecto adverso
de la configuración de un riesgo
II. El falso dilema entre equilibrio económico o seguridad
jurídica
III. La buena fe y el equilibrio económico confluyen en situaciones
de corrección de desequilibrio económico
IV. La teoría general del contrato permite proponer una
síntesis de la dogmática que oriente la corrección del desequilibrio económico
sobreviviente desde una visión unitaria del contrato: el deber objetivo de
restauración adaptativa
A. El deber objetivo de la restauración adaptativa
B. Propuesta de criterios comunes para el marco legal de los
mecanismos de corrección o restablecimiento del equilibrio económico desde una
visión unificada. Casos de referencia que habrían podido resolverse de forma
univoca aplicando la teoría general del contrato y, en esencia, acudiendo a las
exigencias de la preservación del equilibrio económico del contrato
1. Criterios comunes
2. El análisis de casos de referencia bajo el prisma de la
doctrina general del contrato, como eje de conducción de las soluciones que se
podrían formular
3. Casos de referencia en el campo de la jurisdicción civil
a. La crisis de la unidad de poder adquisitivo constante y
el desequilibrio económico en los contratos de financiación de vivienda
- Los supuestos del caso y las decisiones adoptadas al
decidir el litigio
- El examen del caso bajo las directrices de la teoría
general del contrato
b. El incumplimiento de quien reclama la aplicación de la
teoría de la imprevisión y el contrato cuyo término de ejecución ha finalizado
cuando se pide su revisión
- Los supuestos del caso y las decisiones adoptadas al
decidir el litigio
- El examen del caso según las directrices de la teoría
general del contrato
c. La teoría de la imprevisión y la distribución de riesgos
- Los supuestos del caso y las decisiones adoptadas al
decidir el litigio
3. El examen del caso según las directrices de la teoría
general del contrato
4. Casos de referencia en el campo de la jurisdicción de lo
contencioso-administrativo
a. La crisis de los sistemas de transporte masivo y el
desequilibrio económico en los contratos de concesión para su implementación
- Los supuestos del caso y las decisiones adoptadas al
decidir el litigio
- El examen del caso según las directrices de la teoría
general del contrato
b. Mayor permanencia, comportamiento de las partes durante
la ejecución del contrato y su incidencia en la viabilidad de reconocimiento de
la reclamación
- Los supuestos del caso y las decisiones adoptadas al
decidir el litigio
- El examen del caso según las directrices de la teoría
general del contrato
c. Cláusulas de reajuste y ruptura del equilibrio económico
- Los supuestos del caso y las decisiones adoptadas al
decidir el litigio
- El examen del caso según las directrices de la teoría
general del contrato
d. La imposición de tributos por autoridad diferente de la
contratante, como causa de desequilibrio contractual
- Los supuestos del caso y las decisiones adoptadas al
decidir el litigio
- El examen del caso según las directrices de la teoría
general del contrato
C. El papel activo que debe tener la jurisprudencia, en el
presente y el futuro, en la creación y ejecución de un marco jurídico
estructurado para regular el desequilibrio económico del contrato por hechos
sobrevinientes
Conclusiones
Bibliografía